Ley de Documento Electrónico y de Firma Electrónica.
A partir de setiembre / 2009 tenemos en Uruguay una nueva ley para el manejo de documentos electrónicos y firma electrónica que le da sustento a las transacciones electrónicas, lo cual va a facilitar tramites, sobre todo para el cobierno electrónico y el comercio electronico.
Aunque hace años que hay tramites que estan informatizados, y los mismos tienen valor legal, en muchos casos se ha determinado mantener documentacion en papel para complementar tramites y en algunos casos esta establecido que si hay diferencias entre los registros electronicos y los de papel, los que valen son los medios fisicos (lease valen mas los papeles).
Espero que con esta ley los abogados/escribanos aprueben el uso de tramites 100% electronicos.
Algunas cosas interesantes de la ley:
Se crea Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica y la Autoridad Certificadora Raíz Nacional, asi como la Unidad de Certificación Electronica que va a ayudar a ordenar dicha infraestructura.
Mas informacion en : http://www.180.com.uy/articulo/Firma-y-documentos-electronicos-ya-son-legales
http://www.agesic.gub.uy/Sitio/not_firma_electronica.asp
La ley completa: http://www.impo.com.uy/bancodatos/docelec.htm
PD:
Un typo que me causo gracia. En el Articulo 2, punto K) inciso 4) cuando habla de la "firma digital avanzada" dice:
4) estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detestable; y.....
Supongo (y espero) que quisieron poner detectable.
Me parece que está muy bueno que se estén dando pasos para tener un gobierno electrónico.
ResponderBorrarLa AGESIC está haciendo un muy buen trabajo en este sentido y creo que tiene un gran desafío por delante.
Esperemos que en unos años ya no pase que tenga que estar llevando papeles de un lado para otro sino que todos los organismos (y empresas) puedan estar conectados e interoperando.
Arriba!
MelliMatias:
ResponderBorrarSolo una aclaración. Hoy los organismos ya estan conectados e interoperando (al menos muchos de ellos).
Uno de los problemas que quedan, es que algunas veces dichos intercambios electronicos tienen menos valor juridico que el papel que los respalda, por lo que se deben mantener ambos tramites, enlentenciendo todo una enormidad, pues hay muchas veces el tramite electronico debe esperar para juntarse con los papeles y se hacen comprobaciones para que ambos coincidan.
Espero que esta ley colabore en mejorar esta problematica.